SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 7/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 68 vta. a 70, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante a través de su representante sin mandato no mencionó, ni aludió ninguna de las circunstancias previstas en el    art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), como derechos presuntamente vulnerados cuya tutela persigue la demanda de acción de libertad, concordante con los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo);      ii) No se evidencia que la vida del accionante esté en peligro, situación que activa la acción de libertad, como consecuencia de la ilegal restricción del derecho a la libertad física; tampoco se ha demostrado que se encuentre ilegal o indebidamente procesado, situación que se da en casos en que un funcionario público busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo alguno;   iii) En relación a la detención ilegal o indebida, es aquel acto en el que una autoridad pública priva de libertad a una persona sin que exista causa o motivo previsto por ley o sin que exista una orden expresa y fundamentada; situación que no concurre en el caso de autos, dado que de la revisión de la Resolución de Aprehensión, ésta cuenta con la debida fundamentación, ha sido puesta a control jurisdiccional y aquellas decisiones fueron apeladas y resueltas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. De igual manera, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, en alzada se le concedieron medidas sustitutivas y se dispuso su libertad, por lo que extraña la presentación de la acción de libertad que se resuelve; iv) De acuerdo con la SCP 0243/2016-S2 de 21 de marzo, establece que el debido proceso, por interpretación del art. 125 de la CPE, es inherente a la acción de libertad, por los supuestos que describe; y, v) El accionante acude a la vía constitucional en busca de una revisión extraordinaria de la legalidad dado que pretende que el Tribunal de garantías constitucionales tutele derechos no previstos en el art. 125 de la CPE, de modo que la pretensión entra a otros campos como el de solicitar se tutele la presunción de inocencia, la ilegalidad de las partes, la valoración de la prueba, el ejercicio de los derechos del debido proceso y el derecho a la defensa, con lo que se desnaturalizaría la acción de libertad.