SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 7/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 68 vta. a 70, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante a través de su representante sin mandato no mencionó, ni aludió ninguna de las circunstancias previstas en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), como derechos presuntamente vulnerados cuya tutela persigue la demanda de acción de libertad, concordante con los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) No se evidencia que la vida del accionante esté en peligro, situación que activa la acción de libertad, como consecuencia de la ilegal restricción del derecho a la libertad física; tampoco se ha demostrado que se encuentre ilegal o indebidamente procesado, situación que se da en casos en que un funcionario público busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo alguno; iii) En relación a la detención ilegal o indebida, es aquel acto en el que una autoridad pública priva de libertad a una persona sin que exista causa o motivo previsto por ley o sin que exista una orden expresa y fundamentada; situación que no concurre en el caso de autos, dado que de la revisión de la Resolución de Aprehensión, ésta cuenta con la debida fundamentación, ha sido puesta a control jurisdiccional y aquellas decisiones fueron apeladas y resueltas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. De igual manera, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, en alzada se le concedieron medidas sustitutivas y se dispuso su libertad, por lo que extraña la presentación de la acción de libertad que se resuelve; iv) De acuerdo con la SCP 0243/2016-S2 de 21 de marzo, establece que el debido proceso, por interpretación del art. 125 de la CPE, es inherente a la acción de libertad, por los supuestos que describe; y, v) El accionante acude a la vía constitucional en busca de una revisión extraordinaria de la legalidad dado que pretende que el Tribunal de garantías constitucionales tutele derechos no previstos en el art. 125 de la CPE, de modo que la pretensión entra a otros campos como el de solicitar se tutele la presunción de inocencia, la ilegalidad de las partes, la valoración de la prueba, el ejercicio de los derechos del debido proceso y el derecho a la defensa, con lo que se desnaturalizaría la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°