SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de apelación a la medida cautelar 87/17 de 16 de marzo de 2017, realizada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cuya conclusión se dictó el Auto de Vista de la misma fecha, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones sobre los incidentes de actividad procesal defectuosa por nulidad de investigación por defectos absolutos y de aprehensión ilegal; y admisible y procedente la apelación a la resolución que determina la situación cautelar del imputado en vista de que: “…no concurre el num.2 del Art.233 Código de Procedimiento Penal tomando en cuenta que la detención preventiva es una medida extrema que se debe asumir cuando el imputado no va a concurrir a los actos del proceso o se va a sustraer a los actos investigativos y además va a obstruir la investigación, en ese sentido, se revoca parciamente esta resolución porque no se toca en cuanto a la probabilidad de autoría y no se toca los otros riesgos que dio por acreditado la Juez y si se revoca en cuanto a los que dijo concurrente y que concurría el inc. 2 del Art.233 Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, conforme al Art.240 Código de Procedimiento Penal se le aplica las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: (…)” (sic) (fs. 29 a 45 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°