SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

1)

El impetrante de tutela, ratificó en extenso los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, se tiene que: 1) El proceso penal incoado por el accionante contra la ahora demandada, emergió de una serie de órdenes impartidas por ella, mediante las cuáles instaba al trabajador a cometer actos de corrupción en los que se negó a participar; 2) La Gerente General del SINEC, ejerciendo actitudes revanchistas al haber sido denunciada, inició proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; denuncia, que fue observada por el Ministerio Público al tratarse el sindicado, de un funcionario público y no de un particular independiente; 3) El impetrante de tutela accedió al cargo mediante concurso de méritos, manteniéndose en sus funciones de contador por casi dos décadas sin haber sido objeto de ninguna llamada de atención y menos aún proceso interno alguno, caracterizándose por su honestidad y capacidad; 4) La sanción de suspensión arbitrariamente aplicada y que no fue siquiera propuesta por el Sumariante, no constituía desvinculación, por lo que, las obligaciones sociales del empleador en beneficio del trabajador no podían ser congeladas; sin embargo, conforme se acredita de la documental adjunta, los aportes a la Autoridad del Fondo de Pensiones (AFP), fueron suspendidos después de efectuarse el último pago el 22 de marzo de 2017, correspondiente a enero de igual gestión; 5) El proceso administrativo fue sustanciado en su etapa, inicial, revocatorio y jerárquico, disponiéndose en todas las instancias la reincorporación del procesado; decisiones que no han sido cumplidas por la Gerente demandada; y, 6) Ninguna sanción de suspensión puede durar tanto tiempo, extendiéndose en el presente caso por más de diez meses, en los cuáles, el accionante no puede acceder a ningún ingreso económico, lo que indefectiblemente repercute en sus obligaciones familiares, máxime si el grupo familiar que se encuentra bajo su tutela se halla conformado por dos menores de edad con capacidades especiales que precisan de atención médica especializada, misma que ha sido paralizada a raíz de la sanción impuesta.