SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

III.8. Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, a un debido proceso, a la seguridad social para los menores con capacidades diferentes, a la presunción de inocencia; a la inamovilidad laboral y a la no discriminación, toda vez que, habiéndose instaurado proceso sumario en su contra, este concluyó en todas sus instancias, dictaminándose su reincorporación al gozar de inamovilidad funcionario por ser padre de dos hijos con discapacidad, decisión que la Gerente General del SINEC se rehúsa a cumplir, continuando suspendido de sus funciones sin goce de haberes por más de diez meses desde que se le impusiera dicha sanción cuando el proceso había iniciado; sanción anticipada que le genera grandes dificultades económicas que no le permiten subsistir a él ni a su entorno familiar, habiéndose además de ello, suspendido la atención médica de sus hijos al no haber cubierto la parte empleadora, los costos del seguro social y el pago de la AFP; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Comunicación Interna C.I. RR.HH. 018/2017; y su inmediata reincorporación a su fuente laboral; el pago de sueldos devengados; la restitución de todos sus derechos laborales; se prohíba privar de seguridad social y asistencia médica a sus hijos con capacidades especiales; y, se remitan de antecedentes ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, a objeto del procesamiento correspondiente por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, sin perjuicio de haber atentado contra los elementales derechos de menores de edad al haberlos privado de sus derechos a la salud y tratamientos profesionales médicos. Sea con condenación de costas.

Con carácter previo a ingresar a la resolución de la causa, es preciso referirnos al principio de subsidiariedad aludido por la parte demandada al señalar que aún se encuentran abiertas tanto la vía administrativa como la ordinaria penal en la cual se activó proceso contra el ahora accionante; en este contexto, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad como uno de los principios procesales que hacen a la esencia y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional que, dado su carácter inmediato y sumario en la protección de los derechos y garantías constitucionales, exige que con anterioridad a su activación se agoten todos los mecanismos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, habida cuenta que esta acción tutelar, concebida como un mecanismo extraordinario e inmediato de defensa de carácter preventivo y reparador, destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales, no puede constituirse en una vía alternativa ni supletoria de otros procedimientos idóneos y eficaces al mismo efecto.

No obstante, conforme se ha sostenido reiteradamente a través de la jurisprudencia constitucional emanada de esta instancia, existen situaciones especialísimas que permiten hacer abstracción del principio de subsidiariedad, tal el caso de los denominados grupos vulnerables o en indefensión manifiesta entre los que se encuentran las personas con capacidades diferentes, oportunidad en la cual es posible aplicar la excepción a este principio a efectos de asegurar una pronta y efectiva protección de sus derechos fundamentales; permisión que se hace extensiva a quienes tengan bajo su guarda a personas con capacidades especiales.

En este contexto, la línea jurisprudencia sentada por este Tribunal, respecto a la inamovilidad laboral de una persona discapacitada o de quien se encuentra a su cargo, ha establecido flexibilizar esta exigencia procesal, por cuanto se ha comprendido que la inestabilidad laboral o la perdida de la fuente de trabajo de una persona que tiene bajo su dependencia a otra con discapacidad, incide de manera directa en los derechos de esta última.

Del análisis de los argumentos expresados por la parte demandada se establece inicialmente que no existe una omisión al principio de subsidiariedad por parte del accionante conforme afirma la parte demandada, toda vez que, en primer lugar, el proceso administrativo del cual emerge la presente acción tutelar se encuentra concluido en sus tres etapas, no existiendo en consecuencia, mecanismo alguno pendiente de activación en esa vía. En lo que respecta al proceso penal instaurado por SINEC contra el accionante, éste no es el motivo de la presente demanda y además, los elementos que en aquel trámite judicial se dilucidan, no son parte de la problemática venida en revisión, por ende, no pueden ser considerados como un óbice para que esta jurisdicción atienda las denuncias formuladas; máxime si, conforme a lo previamente señalado, en el presente caso, dada la situación del accionante como padre de dos hijos con capacidades especiales, le asiste la excepcionalidad de la aplicación del principio de subsidiariedad.

En análisis de la problemática objeto de la presente acción tutelar, de los argumentos expuestos por el accionante, se tiene que el mayor agravio se circunscribe a la vulneración de su derecho al debido proceso; lesión que ha generado la subsecuente transgresión a sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social para los menores con capacidades diferentes, a la vida, a la presunción de inocencia y a la no discriminación; en tal sentido, habremos de analizar inicialmente la secuencia de los actos procesales ejecutados dentro del proceso sumario instaurado en su contra para posteriormente identificar si las denuncias alegadas son evidentes y ameritan una eventual tutela constitucional.

Analizando el cuaderno procesal se evidencia que, mediante Comunicación Interna C.I.G.G. 04/2017 de 12 de enero, Inés Carola Añez Chávez, Gerente General del SINEC, instruyó a Nicolás Sosa Zabala, en su calidad de Autoridad Sumariante, designado por Resolución Gerencia General 02/2017 de 5 de igual mes y año (fs. 88 a 89), así como a la Jefatura de Asesoría Legal, iniciar proceso sumario administrativo, de manera inmediata, contra el funcionario Joaquín Alfredo Calderón Zegarra, Jefe del Departamento de Contabilidad de la indicada institución, en mérito a la Comunicación Interna C.I.RR.HH 012/2017 de 11 del indicado mes y año, por el que, la Jefa de RR.HH del SINEC, informó a la Gerente General que revisado el expediente del aludido trabajador, éste había accedido al cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia, pero que a dicho efecto se había presentado sin poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura, contando únicamente con un título en provisión nacional de Contador General a nivel Técnico Superior (fs. 97); y, en atención a Comunicación Interna C.I.UAI 016/17 de 12 de enero de 2017, emitida por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, a través de la cuál se ponía en conocimiento de la máxima autoridad de la institución que Joaquín Alfredo Calderón Zegarra, había cometido actos de agresión verbal y discriminación respecto a otra funcionaria, por lo que solicitaba su procesamiento (fs. 106 a 107).

En estas circunstancias y conforme se tiene documentado, el 12 de enero de 2017, la Autoridad Sumariante, dictó Auto Inicial del Proceso Sumario Administrativo RA 02/2017 (fs. 109 a 110) disponiendo la iniciación de proceso interno contra Joaquín Alfredo Calderón Zegarra, por haber causado supuestos daños a la institución al carecer de título a nivel licenciatura y por presuntamente haber agredido verbalmente a otra funcionaria, disponiendo la apertura del periodo de prueba de diez días hábiles a efectos de que sean presentados los descargos que el procesado considerase convenientes, y, señalando audiencia de declaración para el 18 del mismo mes y año (fs. 109 a 110); decisión con la que fue notificado el interesado el 13 de igual mes y gestión.

El 13 de enero de 2017, mediante Comunicación Interna C.I. RR.HH 018/2017, la Jefa de Recursos Humanos del SINEC, comunicó al ahora accionante que al haberse iniciado proceso sumario en su contra por incumplimiento de funciones, quedaba suspendido sin goce de haberes hasta la conclusión total del proceso, de acuerdo al “Informe Legal          AL SINEC 021-2017 y Comunicación Interna GGCI 31/2017” (fs. 4).