SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

III.4. La presunción de inocencia vinculada a la sanción anticipada

De conformidad a lo previsto por el art. 116.I de la CPE, se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso; y en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, de donde se infiere que la presunción de inocencia forma parte del debido proceso; mismo que forma parte de los derechos reconocidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario que conforman el bloque de constitucionalidad instituido por el art. 410 de la Norma Suprema, configurando, juntamente a la Ley Fundamental, la unidad jurídica interna que se constituye como parámetro de interpretación del ordenamiento jurídico interno.

Ahora bien, la presunción de inocencia se encuentra consagrada en varias normas internacionales, así, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.2 dispone: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; del mismo modo, el art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; postulado que armoniza con el contenido del art. XXVI y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala que: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 dispone que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”.

En armonía con las normas contenidas en el bloque de convencionalidad, previamente señaladas, la SC 2055/2012 de 16 de octubre, concluyó que el estado de presunción de inocencia, se materializa en tres dimensiones, como principio, derecho y garantía, desarrollando las razones que conllevan a dicha conclusión: “Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.

Así la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: 'este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…'.