SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

III.3. El debido proceso

El art. 115.II de la CPE, señala: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso...", disposición complementada por lo previsto en el art. 117.I de la misma Norma Suprema que establece: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada".

En cuanto a la importancia del debido proceso, la SC 0999/2003-R de 16 de julio, señaló que la misma: “…esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”; de ahí que el debido proceso, como garantía de un juicio justo, no solamente es exigible en el ámbito judicial, sino que debe efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente; en consecuencia se constituye en una obligación ineludible de quienes asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional.