SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

En ningún caso la sanción, multa, llamada de atención se deberá exceder de 5 días o 20% del sueldo

Artículo 69.- En ningún caso la sanción, multa, llamada de atención se deberá exceder de 5 días o 20% del sueldo. Asimismo, no existirá doble sanción sobre un mismo hecho conforme señala la Resolución Administrativa Nº 650/07 del 27 de abril de 2007. Por otra parte, las multas o sanciones acumuladas irán a una cuenta bancaria aperturada a nombre de los trabajadores, para uso en actividades sociales, culturales y deportivas y otros de los trabajadores, para lo cual se solicitará autorización de desembolso al Ministerio de Trabajo y se presentará la rendición de cuentas conforme establece la Resolución Ministerial            Nº 002/05” (las negrillas son nuestras).