SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

2-

2- Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás” (el resaltado nos corresponde); normativa que se consolida en el ordenamiento jurídico interno a través del art. 21.2 de la referida Norma Suprema, que reconoce entre otros, el derecho a la privacidad y a la intimidad.

A partir de una interpretación sistemática y teleológica de las normas previamente señaladas, queda claro que el derecho a la privacidad de la personas discapacitadas, en lo referido a la información relativa a su salud y rehabilitación que se halla contenida en la historia clínica del paciente, no puede ser interferido, restringido, alterado o suprimido de forma arbitraria y sin que medie autorización expresa del titular o de su representante, de autoridad competente o exista ley que así lo disponga; entre tanto, la información contenida en el documento médico, no puede ser objeto de publicación y/o circulación pública; lo contrario, implicaría un grave atentado al derecho a la privacidad de la persona discapacitada con graves consecuencias en su propia dignidad; situación intolerable en un Estado Constitucional de Derecho.