SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 1998, ingresó a trabajar en el SINEC, desempeñado sus funciones de manera continua por más de diecinueve años bajo los principios rectores de la Ley General del Trabajo; sin embargo, de manera ilegal, fue suspendido sin goce de haberes el 13 de enero de 2017, en vulneración del procedimiento administrativo y la estabilidad laboral, habida cuenta que, al ser progenitor de dos menores de edad con capacidades especiales, goza de inamovilidad funcionaria al tenor de lo previsto por el art. 34.II de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 –Ley General para Personas con Discapacidad–.

Debido a que formuló denuncia contra la Gerente General del SINEC por actos de corrupción que derivaron en la apertura de proceso penal, el accionante fue sometido a un proceso administrativo por una supuesta falta cometida el 2002, que aún no cuenta con resolución sancionatoria ejecutoriada y que, por el tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción (15 años), ésta habría prescrito.

Añadió que mediante Resoluciones Sumariales de 1 y 19 de junio de 2017, la Autoridad Sumariante, determinó “que debía ser restituido a su fuente laboral” (sic) debido a que gozaba de inamovilidad y estabilidad laboral, y que por ende, no podía ser despedido; sin embargo, la Gerente General –ahora codemandada– se rehusó a cumplir la decisión pese a sus reiteradas solicitudes, habiéndose procedido a la suspensión de cancelación de los honorarios profesionales de la profesional médico que brindaba atención especializada a su hijo, además que, en un acto de amedrentamiento para lograr su renuncia, se solicitó y publicó la historia clínica del menor, cuando ésta tiene carácter confidencial; llegándose incluso al extremo de pedir juntas médicas para la valoración de los menores que no son parte del proceso.

Indicó, que siendo un funcionario público sujeto a la Ley General del Trabajo, se ve impedido de realizar cualquier otra actividad laboral, lo que conlleva la imposibilidad de generar recursos económicos que le permitan mantener a su familia y honrar las obligaciones que tiene, siendo además que se ve incapacitado para adquirir la medicación que precisan sus descendientes, encontrándose al borde de la miseria y habiéndose visto en la necesidad de vender sus pertenencias con el fin de acceder a una fuente de ingreso.

Expresó que la sanción de suspensión le fue impuesta de manera arbitraria y dolosa, toda vez que el Sumariante, en el Auto de inicio, no dispuso que se aplique en su contra, medida precautoria alguna, conforme a lo previsto en el    art. 21 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992     –Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública– y sus modificaciones contempladas, en el DS 26237 de 29 de junio de 2001, que establece como única medida aplicable, el cambio temporal de funciones; por lo que, la sanción fue impuesta, constituye una pena anticipada, la cual, lesiona el debido proceso y la presunción de inocencia.