SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-

d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-. Con este razonamiento se pronunciaron las SSCC 0450/2011-R, 0255/2012. Esta última Sentencia señaló lo siguiente: '…la presunción de inocencia ha sido configurada como garantía constitucional, en el art. 116 de la CPE, cuando establece: 'I. Se garantiza la presunción de inocencia…'. Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley'. En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona'” (las negrillas son nuestras).

Concluyéndose de lo señalado que, la presunción de inocencia no solamente es exigible dentro de un proceso penal, sino que también dentro de un procedimiento administrativo y todo otro tipo de procedimiento, ante cualquier jurisdicción, en virtud a que el debido proceso vincula a todas las autoridades –jurisdiccionales y administrativas– a cargo de la administración de justicia, y les impone la obligación de asegurar que los sujetos en conflicto sean sometidos a un juicio imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, a ser sometidos a un proceso justo y equitativo, con las garantía suficientes que resguarden su derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete, a ser juzgado por un juez natural, independiente e imparcial; y por otra parte, al cumplimiento de las disposiciones legales procesales preexistentes, por ende, a los procedimientos y formalidades establecidos por ley.

Ahora bien, como garantía del debido proceso se tiene instituida la presunción de inocencia, que se configura como el derecho de todo procesado de ser juzgado con todas las garantías procesales y a no ser sancionado sin que una decisión firme así lo determine, previo un debido proceso que, conforme a lo antes señalado es aplicable también al ámbito administrativo; así lo entendió este Tribunal en el razonamiento que partió de la SC 0378/2000-R de 20 de abril, en la que se manifestó: “...la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (...) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo”. “Es que en la tramitación de un proceso administrativo de cualquier naturaleza, debe responder a un procedimiento que implique el respeto a las reglas del debido proceso legal en función a los principios, valores, derechos y garantías constitucionales” (SC 0018/2004 de 2 de marzo); entendimiento este último que, refiriéndose a la presunción de inocencia del procesado, indicó que un: “…derecho que también se encuentra expresamente mencionado y reconocido en las Convenciones y tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, desarrollados más en el ámbito penal, pero ello no implica que esos razonamientos no sean aplicados a otro tipo de procesos, como son los administrativos, en los que también puede vulnerarse o amenazarse ese derecho que tiene por finalidad asegurar que cualquier persona que se encuentra sometida a un proceso (de cualquier naturaleza), sea considerada y tratada como inocente, lo que implica que: a) no puede presumirse la culpabilidad del procesado, b) la carga de la prueba esté a cargo del acusador, c) no puede obligarse al procesado a declarar contra sí mismo y d) su silencio, no puede ser utilizado en su perjuicio”.