SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

1)

Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito, cursante de fs. 21 a 27, manifestaron que: 1) Dentro del proceso disciplinario, el ahora accionante interpuso recurso de apelación señalando que la Sentencia Disciplinaria 045/2016 no se refirió a los argumentos y fundamentos de su defensa, omitiendo valorar las pruebas de descargo, interrogándose a los testigos sobre las fotografías y no sobre el libro de registro diario; para verificar los argumentos de que los memoriales de mero trámite no fueron sacados del despacho; y, que existiría inobservancia del propio precedente que en un caso análogo falló de forma contraria; 2) Con relación a los argumentos de la acción de amparo constitucional, se denuncia tres supuestos; el primero, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas en especial la referida al cumplimiento del plazo para la emisión de la Resolución cuestionada; segundo, haber soslayado pronunciarse sobre la responsabilidad de los Secretarios de juzgados que dan fe de proveídos y resoluciones; y, tercero no se habrían pronunciado sobre la prueba fotográfica que demostraría la inexistencia de la falta disciplinaria; 3) De la revisión del recurso de apelación, se puede advertir la carencia recursiva por inobservancia de los requisitos propios de este recurso señalados en el Reglamento de Procesos Disciplinarios sobre la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 26 de octubre- que permiten fallar en base a lo solicitado, no pudiendo acusarse excesiva ritualidad para salvar dichas falencias; correspondiendo esgrimir argumentos razonables, aspecto que no aconteció en el caso; 4) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura trató de dar orden al confuso recurso de apelación subdividiendo sus pretensiones; 5) La presente acción tutelar intenta que se ingrese en la revalorización de la prueba, que de haberla solicitado en apelación correspondía cumplir con los requisitos; y, 6) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura resolvió de forma ordenada, concisa, fundamentada y motivada todos los agravios expresados por el apelante.      

1)  Respecto a que la Resolución 045/2016 no se hubiese referido a los argumentos y fundamentos esgrimidos en su defensa, sostuvieron que dicho punto adolece de claridad, puesto que el recurrente no señaló a qué aspectos de su defensa no se hubiese referido, a fin de que el Tribunal de cierre pueda manifestarse al respecto, debiendo tener en cuenta que la jurisprudencia disciplinaria sostuvo que todo recurso de apelación debe expresar argumentos sustentables que precisen lo que se reclama de la resolución, debiendo existir una correspondencia entre el análisis del hecho y la conclusión, en cuyo mérito no corresponde entrar a resolver el fondo de la denuncia;