SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
el cual está inserto al final de las Resoluciones
…es importante hacerle conocer a su autoridad, que tal como se prueba por la misma Resolución de fecha 30 de agosto (Auto que resuelve un incidente de nulidad) (…) tenemos que el Registro del referido Auto - el cual está inserto al final de las Resoluciones – indica que ‘salió de despacho y fue registrado en fecha 30 de agosto de 2016 y así lo corrobora mi persona en calidad de Juez del Trabajo del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, la Secretaria – Abogada y la Auxiliar del referido Juzgado, lo cual es el REGISTRO OFICIAL Y QUEDA VERACIDAD ANTE LA LEY Y SUS PROCEDIMIENTOS LABORALES y ley conexas, como así también lo establece Ley N° 025 – Ley de 24 de diciembre de 2010 en su art. 94 parágrafo I núm. 3), por lo que no cabe duda alguna que mmi persona haya cometido infracción alguna, menos todavía una grave a Ley N° 025.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR