Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
2)
2) Con relación a que se omitió valorar la prueba documental de descargo, adjunta a su informe circunstanciado, careciendo de estructura lógica, omitiendo delimitar el “supuesto de hecho”, existiendo una indebida producción de prueba ya que las declaraciones del interrogatorio al personal de apoyo, las preguntas hacen referencia a las fotografías presentadas por la denunciante y no al libro de registro diario real, ofrecido como prueba de descargo, aspecto que no resulta ser evidente toda vez que se advierte que el Juez a quo, las refiere y aplica sobre estas pruebas el principio de verdad material y las contrasta con la prueba de cargo, asumiendo su decisión con el resultado de dicha labor;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR