SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante Resolución SD-AP 126/2017, las autoridades ahora demandadas confirmaron totalmente la Sentencia Disciplinaria 045/2016; otorgando respuesta a los agravios denunciados en apelación a través del Considerando III donde fundamentaron que, respecto a la falta de consideración de sus argumentos y fundamentos esgrimidos en su defensa, el mismo adolecería de claridad por no especificar cuál o cuáles fundamentos no fueron analizados en la referida Sentencia, no correspondiendo resolver el fondo del motivo; sobre la falta de valoración de las pruebas de descargo, las declaraciones relacionadas con las fotografías y no con el libro diario; las citadas autoridades sostuvieron que no resulta evidente en razón a que el a quo las refirió y aplicó sobre estas pruebas el principio de verdad material contrastándolas con las pruebas de cargo, para asumir su decisión; en relación a la producción de prueba concerniente con las declaraciones de testigos se cumplió con la finalidad procesal respecto a establecer la fecha en la cual salió el Auto cuestionado. En cuanto al segundo motivo, dividido en dos aspectos, resulta reiterativa la denuncia de falta de valoración de la prueba, no mereciendo pronunciamiento por estar resuelta precedentemente; y, sobre la pretensión de investigar la razón por la cual el libro diario no estaba llenado, resulta intrascendente al haberse advertido con las pruebas la fecha en la cual se emitió el Auto cuestionado (fs. 186 a 188 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR