SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 12
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y la valoración de las pruebas, a la defensa y a la igualdad, así como los principios de interdicción de la analogía, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, las autoridades demandadas sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia emitieron la Resolución SD-AP 126/2017 de 18 de abril, confirmando totalmente la decisión del Juez a quo, por la cual se declaró probada la denuncia sancionándolo con un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, Resolución que fue dictada sin considerar los argumentos expresados en su defensa referidos a la falta de valoración de las pruebas de descargo, en especial del libro diario donde se registra el ingreso y la salida de despacho de los memoriales presentados por las partes, y por el cual se demuestra que el Auto objeto de la denuncia salió dentro de plazo; asimismo, y a raíz de esta falta de valoración de las pruebas también omitieron pronunciarse sobre la responsabilidad de las y los Secretarios de los juzgados, de dar fe a los proveídos y resoluciones de los juzgadores, advirtiéndose que en el caso el Auto de 30 de agosto de 2016, cuenta con la respectiva firma de dicha funcionaria, lo que da fe de la fecha de su emisión; así también no se manifestaron acerca de la prueba de cargo presentada consistente en la fotografía de dicha Resolución en la que no consta la firma de la Secretaria como de ningún otro funcionario del Juzgado, dando cuenta de su fabricación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR