SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
IMPROBADA”
De acuerdo con la SCP 1198/2014 de 10 de junio, referida a la valoración de la prueba en procesos administrativos, sostiene que de haberse valorado las pruebas y fundamentos de descargo en el proceso disciplinario, como lógica consecuencia “…la Resolución Disciplinaria tendría que ser imperiosamente IMPROBADA” (sic) y no como se resolvió imponiendo sanciones injustas y desproporcionadas. La falta de valoración o consideración de los elementos probatorios de descargo por parte de las autoridades demandadas, generaron: a) La falta de pronunciamiento sobre la prueba que demostraba el cumplimiento del plazo para emitir la Resolución cuestionada; b) Omisión de respuesta sobre la responsabilidad de la Secretaria del juzgado en cuanto a dar fe de los proveídos y resoluciones emanadas por los juzgadores, en el presente caso, se verificó de manera clara y contundente que la Secretaria del juzgado “…FIRMA ANTE MI…” (sic), del proveído de 30 de agosto de 2016 registrándolo con número de Auto en la fecha referida; y, c) La inexistencia de pronunciamiento sobre la prueba presentada por las denunciantes consistentes en la fotografía donde no consta ninguna firma de la Secretaria o de algún funcionario, dando cuenta de su fabricación aparente para perjudicarlo debido a que en otra foja cursa la misma documental con la firma de la Secretaria. Esta falta de pronunciamiento y valoración de las pruebas presentadas y de las cursantes en el cuaderno procesal que demuestran el cumplimiento de los plazos procesales, originaron la emisión de una resolución carente de elementos fundamentales que hacen al fondo de la decisión, impidiendo tener certeza de las razones de la determinación asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR