Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. Consta memorial de apelación presentado el 3 de noviembre de 2016, a través del cual, el accionante alegó que la Sentencia Disciplinaria impugnada no consideró los argumentos y fundamentos esgrimidos en su defensa, como tampoco valoró las pruebas de descargo; que la Resolución impugnada carecería de estructura lógica por omitir delimitar el supuesto hecho y no franquear respuestas expresas y positivas a sus argumentos; asimismo, sólo se realizaron preguntas a los testigos versando sobre las fotografías y no sobre las fotocopias del libro de registro (fs. 163 a 169 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR