Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
b)
b) El interrogatorio realizado al personal del juzgado se lo efectuó en relación a las fotografías presentadas por las denunciantes y no respecto al libro de registro diario, el cual se ofreció como prueba de descargo, asimismo, se tiene las declaraciones de la Auxiliar del juzgado que indica que la autoridad judicial sacó el Auto cuestionado de su despacho el 30 de agosto de 2016, constatándose a partir de todo lo referido que el mencionado fallo salió del despacho el 30 de agosto de 2016, tal como lo confirma y da fe el sello de registro de esta al pie del mismo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR