SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

a)

Teniendo presente lo descrito, y considerando los tres planteamientos realizados por el accionante en esta acción tutelar, se debe partir puntualizando que con relación al primer agravio referido a la falta de pronunciamiento de la prueba de descargo presentada y consiguiente omisión de valoración de la misma que ahora denuncia el prenombrado, y que según lo sostenido en esta acción tutelar habría sido respondida por las autoridades demandadas en el sentido de que no correspondía referirse al respecto, por cuanto el planteamiento del entonces recurrente adolecería de claridad al no manifestar sobre qué fundamentos de su defensa se sostendría que el Juez a quo no se habría referido, cabe aclarar, en principio que de acuerdo al planteamiento realizado por el hoy accionante en su recurso de apelación conforme fue desglosado, las autoridades demandadas tuvieron a bien dividir el agravio manifestado por el recurrente en dos incisos, siendo estos los siguientes: “a) Que en la Sentencia Disciplinaria N° 045/2016 de 26 de octubre, no se hubiese referido los argumentos y fundamentos esgrimidos en su defensa” (sic); y, “b) Omitió valorar la prueba documental de descargo, adjunto a su informe circunstanciado, careciendo de estructura lógica, omitiendo delimitar el ‘supuesto de hecho’ (sic), existió una indebida producción de prueba ya que las declaraciones del interrogatorio al personal de apoyo, las preguntas hacen referencia a las fotografías presentadas por la denunciante y no al libro de Registro Diario Real, ofrecido como prueba de descargo” (sic).

En ese sentido, se tiene que en cuanto al primer inciso las autoridades demandadas manifestaron: “Este punto adolece de claridad, toda vez que el recurrente no refiere a que aspectos de su defensa no se hubiese referido en la Sentencia Disciplinaria de Primera instancia, es decir, no señala si sobre todos o sólo sobre algunos, a fin de que este Tribunal de Cierre, pueda referirse en consecuencia a lo pedido” (sic), es decir que esta primera respuesta referida por las autoridades demandadas tuvo que ver no con la falta de pronunciamiento de la prueba de descargo que ahora se denuncia, sino con la referencia a la falta de consideración de los fundamentos de la defensa, sobre los cuales evidentemente el recurrente no refirió con claridad a qué argumentos o fundamentos de su defensa el Juez a quo no se habría referido, no pudiendo por ello el Tribunal ad quem emitir un criterio al respecto.