SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, concedió en parte la tutela solicitada, determinando dejar sin efecto la Resolución SD-AP 126/2017, disponiendo la emisión de una nueva resolución a cargo de las autoridades demandadas, la cual debe ser pronunciada en sujeción a lo establecido en el presente fallo, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la falta de valoración de las pruebas, de los antecedentes del proceso disciplinario, se advierte la existencia del libro diario donde constaría supuestamente el registro de ingresos de los memoriales en cuestión que habrían salido dentro de plazo prudente conforme refirió el accionante, advirtiéndose que no fue considerada ni valorada por el a quo ni por el Tribunal de alzada de forma positiva o negativa de acuerdo al procedimiento laboral, ii) La prueba cursante de fs. 127 a 128 del trámite de apelación correspondiente al incidente resuelto el 30 de agosto de 2016, la nota de atención de descargo, el registro y fecha en la que sale, tampoco fue valorada ni tomada en cuenta, prueba que debió ser valorada positiva o negativamente con la debida fundamentación; y, iii) En el caso, correspondía otorgar valor a las pruebas de acuerdo con la reglamentación y normas pertinentes a los procesos disciplinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA”
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cual está inserto al final de las Resoluciones
- b)
- 2)
- 3)
- a)
- Respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba de documental de descargo
- PORQUE NO TIENE VALOR EL ANTE MI DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y EL REGISTRO DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2016
- REVOCAR