SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
El accionante alegó como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “presunción de inocencia”, a la “tutela judicial efectiva” y “al trato igualitario y no discriminatorio”, así como el principio de favorabilidad, por cuanto: 1) La imputación formal presentada en su contra no lleva firma del Fiscal de Materia ni sello de recepción del Juzgado, contraviniendo los arts. 226 y 302 del CPP; 2) No cursa acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares donde se le impuso la detención preventiva y de la cual emergió el mandamiento de detención respectivo, aspecto que le impide apelar la misma o presentar solicitud de cesación a dicha detención; 3) Existen dos hojas en blanco firmadas por el Fiscal de Materia, su persona y un abogado, sin que se tenga explicación de las mismas que aparentemente serían de notificaciones; 4) Solicitó se conmine al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo, a lo que la autoridad demandada le indicó que se esté a los datos del proceso sin revisar el cuaderno de control jurisdiccional; 5) La Jueza demandada debió revisar de oficio si se cumplió con la normativa legal al disponerse su detención preventiva y anular obrados al evidenciarse defectos absolutos no susceptibles de convalidación; y, 6) Pese a la conminatoria efectuada al Fiscal Departamental como emergencia del informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, esta no fue cumplida conforme al art. 323 del CPP, por lo que la Jueza demandada debió extinguir la acción penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR