SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos indicó que, se encuentra indebidamente detenido, puesto que se presentó imputación formal en su contra sin firma del Fiscal de Materia asignado al caso; no existe el acta de la audiencia cautelar de donde emergió el mandamiento de detención preventiva, por lo que no pudo apelar ni solicitar la cesación o la aplicación de una salida alternativa, o solicitar la extinción de la acción, considerando que está cerca de dos años con detención preventiva, violándose sus derechos constitucionales entre ellos a la libertad, a la “presunción de inocencia”, “al trato igualitario no discriminatorio” y a la “seguridad jurídica”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR