SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que se presentó imputación formal en su contra el 1 de diciembre de 2015 a horas 10:00 sin firma y sello de recepción, así como tampoco tiene firma del Fiscal de Materia, actuados procesales que por sí contravinieron los preceptos legales establecidos en los arts. 226 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el sentido de que debió ser puesto a disposición del Juez, actuación fiscal de la cual no existe constancia ya que no cursa ningún acta de audiencia cautelar, solo el mandamiento de detención preventiva librado por el Juez Ángel Sánchez Rivero -1 de diciembre de 2015-, generado por el inicio de investigación e imputación formal con aprehendido con los defectos señalados.
A partir de la revisión de obrados se puede advertir que existen dos hojas en blanco firmadas por el Fiscal de Materia asignado al caso, el abogado Nelson Miguel Canido Justiniano y su persona, sin tener explicación sobre las mismas, ya que de ser notificaciones, estas no tienen ningún valor legal debido a que -como se tiene referido- la imputación formal presentada no está firmada por autoridad competente y no cursa acta de audiencia de medida cautelar que pudiera ser objeto de apelación conforme el art. 251 del CPP concordante con los arts. 130, 160 y 164 del mismo Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR