Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.6.
II.6. El 6 de junio de 2017, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, informó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante la etapa preparatoria se encuentra vencida; mereciendo el proveído de 7 del mismo mes y año, conminándose al Fiscal Departamental para que en el término de cinco días “...realice su requerimiento conclusivo...” (sic); remitiéndose oficio de conminatoria para tal efecto (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR