SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).

           Ahora bien, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede  cuando: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

           En el caso concreto se advierte que las denuncias y reclamos efectuados por el accionante, no guardan relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que este no consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, no advirtiéndose que las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, consistentes en falta de firma de la imputación formal, existencia de hojas firmadas en blanco, procedimiento irregular y dilatorio de la conminatoria para presentar acusación y falta de revisión de oficio de todo el proceso por la Jueza demandada, se constituyan de alguna forma en una amenaza de restricción de dicho derecho, o sean la causa directa de su restricción de libertad, máxime cuando a decir del mismo se encuentra cumpliendo una detención preventiva, determinación que fuere asumida por autoridad competente, siendo esta la actuación jurisdiccional por la cual su alegado derecho a la libertad se encuentra restringido y no así las enunciadas y reclamadas omisiones en la que hubiere incurrido la autoridad demandada y otras que se habrían suscitado al inicio del proceso, no siendo evidente por tanto la denuncia del accionante respecto a que de las mismas devendría una condición de detención indebida en su contra, cuando además no se advierte de qué manera estas presuntas irregularidades de actuaciones fiscales como jurisdiccionales, hubieran influido en la imposición de la medida restrictiva de su libertad.

           Así tampoco se constata el estado de indefensión absoluta, puesto que el accionante conforme se tiene a partir de los mismos antecedentes presentados por su parte, se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, consecuentemente el nombrado se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa; pudiendo además justamente en ejercicio de este derecho activar los mecanismos intraprocesales que considere pertinentes, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.

           En ese sentido, si el accionante considera que las actuaciones denunciadas le causan vulneración a sus derechos, corresponde que active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si estima que los mismos persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso cuando no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad.