SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016 ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, el defensor público por el ahora accionante solicitó fotocopias simples y legalizadas, así como se ejerza control jurisdiccional y en caso de estar vencida la etapa preparatoria se conmine al Fiscal Departamental conforme al art. 133 del CPP, y si existe requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Fiscal de Materia se ordene la remisión al Tribunal de Sentencia de turno (fs. 8); ante lo cual la Jueza ahora demandada mediante proveído de 18 de igual mes y año dio curso a las fotocopias requeridas, y respecto a sus otras solicitudes señaló: “Se le hace conocer al abogado y al imputado que tiene la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debe estarse a los datos existentes en el cuaderno procesal” (sic [fs. 8 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR