SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
resolución
De dicha previsión normativa se concluye que, el cumplimiento de la comunicación procesal personal es exigible con las determinaciones jurisdiccionales que resuelvan la situación jurídica del procesado relacionadas con la imposición de medidas cautelares de carácter personal, bajo esta lógica normativa en el caso de análisis no es posible asumir que la inexistencia del acta de audiencia cautelar donde se le impuso la detención preventiva al ahora accionante, tenga como consecuencia la imposibilidad de activar el recurso de impugnación previsto en la norma adjetiva penal o algún mecanismo intraprocesal tendiente a la modificación de su situación jurídica, toda vez que como se tiene precisado el actuado procesal cuya exigencia de notificación personal se encuentra normado es la resolución que imponga medidas cautelares personales, actuado jurisdiccional sobre el cual el procesado podrá activar los medios de defensa que considere pertinentes y no así contra el acta que se labró al efecto de dicho acto procesal; consecuentemente, en este punto de análisis también corresponde denegar la tutela solicitada al no evidenciar la vulneración al debido proceso vinculado a la libertad del accionante.
Finalmente, habiéndose denunciado la lesión del derecho a la “presunción de inocencia”, a la “tutela judicial efectiva” y “al trato igualitario y no discriminatorio”, los mismos no se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, como tampoco se advierte vinculación de estos con los que se hallan dentro del alcance de este mecanismo de protección constitucional; asimismo, con relación a los principios de seguridad jurídica y de favorabilidad, se recuerda al accionante que esta jurisdicción constitucional a tiempo de ejercer el control de constitucionalidad tutelar no realiza una protección independiente de los principios, debiendo estos estar vinculados a un derecho y en el caso concreto a aquellos que se encuentra dentro del marco de resguardo de la acción de libertad, razón por la que respecto a esta denuncia también corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR