Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, ante el “JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA DE WARNES…” (sic), Melquiades Cortez Cruz, Fiscal de Materia, dio aviso del inicio de investigación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Diez Rojas contra Ruddy Diez Rojas -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, así como también presentó imputación formal contra el nombrado y solicitó se le aplique la medida cautelar de detención preventiva (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR