Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 15
Por otra parte, siendo que el ahora accionante dentro de sus reclamaciones expone también como lesivo a sus derechos invocados en la presente acción de libertad, la inexistencia del acta de audiencia cautelar donde se le impuso la detención preventiva y del cual derivó el mandamiento de detención preventiva, aspecto que le impediría apelar o presentar cesación de dicha medida restrictiva de su libertad, es pertinente señalar que esa alegación sí se encuentra vinculada al derecho a la libertad del accionante, por ende debe ser atendida a través de esta acción de defensa, como una segunda problemática a resolverse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR