SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 17
Revisados los actuados desarrollados dentro del proceso constitucional, este Tribunal advierte que, siendo sorteada esta acción de defensa al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, tanto la audiencia de su consideración como la Resolución se realizó y dictó únicamente con la intervención de David Gonzales Alpire, Juez de ese Tribunal, quien a tiempo de instalar el actuado procesal señaló: “...mi persona como presidente del Tribunal de Sentencia 1ro en lo penal de Montero, será quién lleve a cabo presente audiencia, ya que la Secretaria del Tribunal, y las dos Jueces Técnicas (mujeres), están gozando de su día libre decretado por el día de la mujer boliviana...” (sic); sin embargo, pese a esta salvedad que hizo constar en el acta correspondiente, es necesario precisar que al ser el Tribunal de garantías un ente colegiado, precisamente por esa conformación no era atingente que dicho Juez, pretendiendo salvar la ausencia de las demás integrantes del mencionado Tribunal, asuma la determinación de conocer y resolver la presente acción de libertad, cual si fuera un Juez unipersonal, cuando debió tomar en cuenta con anticipación esa situación -tolerancia por el día de la mujer boliviana- que resultaba previsible, para conformar el Tribunal de garantías conforme se encuentra legalmente establecido; omisión que si bien, podría derivar en que este Tribunal anulare obrados, dicha decisión no es adoptada en razón de que esta irregularidad procesal no es atribuible al accionante, por lo que bajo el principio de celeridad como economía procesal y al confirmarse la Resolución dictada por el referido Juez, se ingresó a conocer la problemática planteada en revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR