SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 18
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución que resolvió esta acción de libertad fue emitida el 11 de octubre de 2017. En ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 22 de noviembre de igual año -constancia de courrier (fs. 25)-, pese a la existencia del oficio de remisión de 16 del mismo mes y año, tal como se tiene a fs. 24, esto es en forma posterior al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por consiguiente, se advierte inobservancia a la normativa procesal constitucional en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR