Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “presunción de inocencia”, a la “tutela judicial efectiva” y “al trato igualitario y no discriminatorio”, así como el principio de favorabilidad, citando al efecto los arts. 14, 15, 22, 23, 115, 116, 109, 110, 113, 203 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrañamente hace conocer al abogado y al imputado que tenemos la obligación de hacer seguimiento al presente proceso y debemos estarnos a los datos del proceso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- i)
- Fragmento 15
- resolución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR