Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 121/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 1537 a 1539, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Juana Sumi Quispe contra Katty Loretta Viricochea Rios, Roxana Bernadett Espejo Flores y Omar Dante Rocabado Imaña, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°