SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y el acceso a la tramitación de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones para la víctima, porque durante el desarrollo del juicio oral en el que es parte acusadora particular, no se cumplieron los principios de continuidad, celeridad y concentración de actuados procesales, toda vez que, en la audiencia de 22 de agosto de 2017, en presencia de todas las partes procesales, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, suspendieron indebida e injustificadamente la audiencia por un presunto problema grave de salud de una de las coacusadas, que no fue debidamente acreditado con prueba suficiente e idónea; y es más, imponiendo a la acusación particular, la obligación de precautelar por la salud de la misma. Extremos sobre los que reclamó oportunamente en su explicación, enmienda y corrección; sin embargo, su solicitud fue rechazada, por lo que, acude a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°