Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.5.
II.5. Memorial de 23 de agosto de 2017, presentado por Silvia Juana Sumi Quispe –ahora accionante–, por el que solicitó aplicación del art. 168 del CPP, pidiendo la corrección de lo dispuesto en audiencia de juicio oral de 22 del mismo mes y año, asimismo se disponga la prosecución de la causa para evitar mayor retardo de justicia (fs. 603 a 604 vta.); y, providencia de 28 de agosto de 2017, emitida por Katty Loretta Viricochea Rios, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto –ahora codemandada–, que dispuso no ha lugar a la corrección (fs. 605).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°