SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.6.
II.6. Acta de audiencia de 22 de agosto de 2017, del proceso previamente identificado, en presencia de todas las partes procesales; la abogada de Isabel Tarqui Espejo de Chura, con la palabra, señaló que su representada se encontraba delicada de salud, aspecto que solicita sea considerado, de conformidad al certificado médico forense y que la razón por la que asistió fue a insistencia de la parte acusadora. En consecuencia, se dispuso la suspensión de la audiencia para el 5 de septiembre de 2017 a las 10:30 y adicionalmente se señaló que en la próxima audiencia, la coacusada debe estar presente con personal médico o una enfermera por si sufriera alguna descompensación, aspecto en el que, la acusación particular debe coadyuvar. Interpuesta la explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del indicado departamento, explicó que en cuanto a coadyuvar en la atención de la coacusada, la acusación particular debe hacerlo en caso de que la referida no cuente con los recursos necesarios, a objeto de que la próxima audiencia no se suspenda; y en cuanto al certificado médico forense, si bien específica que debe estar acompañada por personal de salud “de ser necesario”, el Tribunal considera que debe preverse cualquier riesgo de malestar o descompensación de la coacusada, precautelando su salud (fs. 606 a 607 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°