SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

II.6.

II.6.    Acta de audiencia de 22 de agosto de 2017, del proceso previamente identificado, en presencia de todas las partes procesales; la abogada de Isabel Tarqui Espejo de Chura, con la palabra, señaló que su representada se encontraba delicada de salud, aspecto que solicita sea considerado, de conformidad al certificado médico forense y que la razón por la que asistió fue a insistencia de la parte acusadora. En consecuencia, se dispuso la suspensión de la audiencia para el 5 de septiembre de 2017 a las 10:30 y adicionalmente se señaló que en la próxima audiencia, la coacusada debe estar presente con personal médico o una enfermera por si sufriera alguna  descompensación, aspecto en el que, la acusación particular debe coadyuvar. Interpuesta la explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del indicado departamento, explicó que en cuanto a coadyuvar en la atención de la coacusada, la acusación particular debe hacerlo en caso de que la referida no cuente con los recursos necesarios, a objeto de que la próxima audiencia no se suspenda; y en cuanto al certificado médico forense, si bien específica que debe estar acompañada por personal de salud “de ser necesario”, el Tribunal considera que debe preverse cualquier riesgo de malestar o descompensación de la coacusada, precautelando su salud (fs. 606 a                   607 vta.).