Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.4.
II.4. Certificado médico forense de 16 de agosto de 2017, elaborado por María del Carmen Balderrama Caballero, médico forense del IDIF a requerimiento de Katty Loretta Viricochea Rios, describiendo el procedimiento realizado a Isabel Tarqui Espejo de Chura en su domicilio, concluyendo lo siguiente: “AL MOMENTO DE LA VALORACIÓN LA EXAMINADA SE ENCUENTRA CONSCIENTE ORIENTADA EN TIEMPO PERSONA Y ESPACIO GLASGOW 15/15 CON SIGNOS VITALES ESTABLES SIN SIGNOS APARENTES DE DESCOMPENSACIÓN CARDIACA NI PULMONAR PUEDE HABLAR PUEDE CAMINAR DE SER NECESARIO ACOMPAÑADA DE MEDICO O PERSONAL DE SALUD” (sic) (fs. 597).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°