Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 5
Por Auto Constitucional 0365/2017-RCA de 10 de octubre, cursante de fs. 752 a 758, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 833/2017; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°