SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.1.
II.1. Acta de audiencia de 21 de julio de 2017, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público con acusación particular de Silvia Juana Sumi Quispe y otras contra Enrique Huanca Antonio y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento del domicilio o sus dependencias y otros; en la que se suspendió la audiencia ante la inasistencia de dos de los tres Jueces Técnicos, del representante del Ministerio Público y ante la ausencia de Isabel Tarqui Espejo de Chura, quien justificó su inasistencia por memorial de 20 del mismo mes y año, adjuntando certificado médico forense, documentos cursantes de fs. 582 a 583; por lo que, se señaló nueva audiencia para el 25 de igual mes y año a las 17:30 horas (fs. 586 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°