SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
IMPROCEDENTE
La Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 121/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 1537 a 1539, resolvió declarar “IMPROCEDENTE” la acción de defensa con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional, las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria y solo en defecto de ésta, y de ser evidente la vulneración, se otorga la tutela constitucional; por lo que, dados los antecedentes presentados, en el acto en que se dictó el Auto de 22 de agosto de 2017, que determinó la suspensión de audiencia, la parte ahora accionante planteó complementación y enmienda, a la cuál, no se dio lugar y no realizó reserva de apelación conforme dispone el art. 407 del CPP; y, ii) Ante la corrección que se presentó posteriormente contra la providencia que no dio lugar a lo solicitado, conforme señala el abogado de la accionante, tampoco se presentó recurso de reposición conforme al art. 401 de la mencionada norma, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°