Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.3.
II.3. Por Acta de audiencia de 9 de agosto de 2017, se procedió a la suspensión del proceso previamente identificado, debido a la ausencia de la coacusada Isabel Tarqui Espejo de Chura, quien presentó un memorial de la misma fecha, solicitando la suspensión de la audiencia y adjuntando un informe médico, documentos cursantes de fs. 593 a 594; señalándose nueva audiencia para el 22 del mismo mes y año, además se dispuso que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a través de un representante, se constituya en el domicilio de la coacusada a objeto de realizar una valoración e informe sobre la situación al Tribunal de juicio (fs. 595 a 596 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°