SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que lleva adelante junto con su hermana como querellantes y víctimas contra Enrique Huanca Antonio y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento y otros, en la tramitación de la causa se cometieron varias omisiones que afectan a sus derechos. El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz radicó la causa el 31 de marzo de 2015 y emitió el Auto de apertura de juicio oral el 4 de diciembre del mismo año, que señaló audiencia para el 4 y 5 de febrero de 2016; fechas desde las cuales, empezó a dilatar la tramitación del proceso penal.
Dada la suspensión de la audiencia indicada, se señaló nueva fecha para el 22 de febrero del mismo año; sin embargo, el acto procesal no se llevó adelante por asueto de los Jueces Técnicos; por lo cual, se fijó nueva audiencia para el 3 de marzo de 2016, que fue nuevamente suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público; y así continuamente durante el resto de marzo y luego en abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2016 y enero, febrero, mayo, junio, julio y finalmente agosto de 2017. Actos completamente atribuibles a los acusados, a su defensa técnica, a los representantes del Ministerio Público y a los Jueces Técnicos.
En la última audiencia de 22 de agosto del citado año, la acusada Isabel Tarqui Espejo de Chura expresó que tenía un problema grave de salud, por lo que, exigía cuidados médicos que indebidamente fueron impuestos a la parte acusadora y sin que existiera motivo justificado y debidamente acreditado con prueba idónea para dicho acto, se suspendió la audiencia, aspectos que reclamó oportunamente ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto en la que radica la causa, agotando su petición con la corrección solicitada al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°