Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 4
La Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 833/2017 de 13 de septiembre, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, por no haberse subsanado la observación realizada de 6 de septiembre del mismo año (fs. 657); consecuentemente, la accionante, mediante memorial de 21 del mismo mes y año, cursante de fs. 742 a 746 vta., impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el debido proceso
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. Sobre los derechos al debido proceso y acceso a una justicia pronta y oportuna
- “IMPROCEDENCIA”
- desde la presentación de la acción
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°