SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

2)

2)  Analizando el art. 234.8 del CPP -punto 2.2.-, señalaron que la primigenia Resolución sostuvo que no es el único caso contra la imputada, sino que existen otros; así, este peligro procesal se llega a desvirtuar ofreciendo y produciendo prueba o presentando elementos de convicción que afirmen lo contrario; es decir, que la prenombrada tendría un solo caso, extremo que no fue cumplido, más al contrario en audiencia de apelación se expuso sobre el espíritu de la norma, la falta de fundamentación y motivación de la Resolución, que la parte imputada había reparado el daño a quince víctimas, que la Jueza consignaría un aproximado de ciento cincuenta víctimas, la existencia de dos solicitudes de conciliación presentadas el 31 de julio y 1 de agosto de 2017, “...de esta relación que se hace, ninguno de estos datos y fundamentos tienen relación con el Art. 234 num. 8) del Código de Procedimiento Penal, que nos habla de la actividad delictiva reiterada; consiguientemente esta prueba, estos elementos de juicio que ha presentado la parte imputada, no desvirtúan este peligro procesal, por lo que el mismo se mantiene subsistente” (sic).

Sumándose a ello, si bien la parte imputada expuso que se trataría de un solo caso con muchas víctimas, con denuncias repetitivas, este argumento fue refutado por la parte contraria afirmando que existirían por lo menos dos procesos penales contra la imputada, mismo que condice con la Resolución primigenia, en la que la autoridad a quo, estableció que del cuaderno de investigación se tenía muchas denuncias realizadas por otros ciudadanos por el mismo tipo penal, debiendo la parte apelante, presentar elementos de convicción que desvirtúen esta afirmación, y si fue errónea, tenía los recursos y las acciones constitucionales correspondientes para cuestionar la misma.

Llamar la atención a Inés Clotilde Tola Fernández, Patricia Medrano Ávila y Rolando Severo Solíz Plata, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por las razones expuestas en la primera y última parte del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.