SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
ii)
ii) En el segundo CONSIDERANDO punto 1ro. señalaron que la audiencia fue convocada para considerar y resolver el recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesto contra la Resolución 331/2017, que resolvió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva de Mirtha Teresa Hiza Urioste -hoy accionante-, no siendo momento de aplicar medidas cautelares de carácter personal sino de adecuar la resolución que se emita a los alcances del art. 239.1 del CPP. En base a ello, indican que no obstante los fallos constitucionales son vinculantes y obligatorios, invocando al efecto la apelante la “...SC 0670/2007...” (sic), en relación al principio de objetividad, se debe tener presente que la citada Resolución 331/2017 -apelada- resuelve su pedido de cesación de la detención preventiva, por lo que el reclamo de objetividad debería haberse realizado a momento de la emisión de la primigenia Resolución -059/2017- que determinó los motivos que fundaron la detención preventiva de la imputada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- 2)
- 3)
- art. 234.8 del CPP
- art. 234.10 del CPP
- art. 235.1 del CPP
- art. 235.2 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- LA AUXILIAR II DEL TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA REMITE LA NOTIFICACION ADESTIEMPO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 A HORAS 14:20, CUANDO TODO LAS (LOS) OFICIALES DE TURNO YA SALIERON A NOTIFICAR NO EXISTIENDO PERSONAL PARA ASIGNAR LA PRESENTE NOTIFICACION AL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES (ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ).
- El SUSCRITO OFICIAL TOMO CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A HORAS 16:15 P.M. NO TENIENDO EL TIEMPO SUFICIENTE PARA PRACTICAR LA MISMA, TODA VEZ QUE EXISTE BLOQUEO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- CONFIRMAR