SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

b)

b)  En el acápite 1.2. -reiterando parte del argumento expuesto en el referido punto 1ro.- dan cuenta que existe la Resolución 059/2017; si se pretende cuestionar la ausencia de objetividad en la misma, particularmente sobre el art. 235.1 y 2 del CPP, este no es el recurso idóneo, puesto que debió apelarse dicha determinación e incluso activar las acciones constitucionales correspondientes para cuestionar esa errónea interpretación en la que hubiera incurrido la primigenia Resolución.

b)  Con relación al art. 235.2 del CPP -punto 3.2.-, manifiestan que en cesación de la detención preventiva le corresponde a la parte imputada desvirtuar las razones que determinaron la misma, sobre este peligro de obstaculización no se aportó ningún elemento convicción, si se pretendía cuestionar la falta de objetividad de la primigenia Resolución, se tenían los recursos ordinarios y las acciones constitucionales; se acudió de manera genérica al cuaderno de investigaciones, sin especificar “... cuál de todas estas fojas hacen a dicho peligro procesal, por lo que también este peligro procesal no ha sido desvirtuado” (sic).