SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
El SUSCRITO OFICIAL TOMO CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A HORAS 16:15 P.M. NO TENIENDO EL TIEMPO SUFICIENTE PARA PRACTICAR LA MISMA, TODA VEZ QUE EXISTE BLOQUEO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Ante esta representación, no es posible obviar los argumentos que motivaron al Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del supra referido Tribunal Departamental de Justicia, al incumplimiento de la notificación con la orden de conducción, por cuanto dada la naturaleza expedita, sumaria y revestida de informalismo que caracteriza esta acción tutelar por los bienes jurídicos que protege, su tramitación no puede verse obstaculizada por procedimientos administrativos como los horarios límites de salida de los funcionarios encargados del cumplimiento de las diligencias correspondientes, siendo un aspecto que necesariamente debe ser advertido, a través de la exhortación al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que adecúen los procedimientos e instrucciones del cumplimiento de las funciones del personal de apoyo jurisdiccional encargado de las citaciones, notificaciones y otras diligencias -como la extrañada en su cumplimiento- que dispongan los jueces o tribunales de garantías, a la naturaleza jurídica expedita y a las exigencias propias de este tipo de acciones de defensa.
Finalmente, se advierte que, siendo resuelta esta acción de tutela el 7 de diciembre de 2017, los antecedentes recién fueron recibidos en este Tribunal el 14 de diciembre de igual año (fs. 46), constando oficio de remisión con data de 12 de igual mes y año (fs. 45); evidenciándose que se incumplió con el plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instándole a que en futuras actuaciones cumpla los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- 2)
- 3)
- art. 234.8 del CPP
- art. 234.10 del CPP
- art. 235.1 del CPP
- art. 235.2 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- LA AUXILIAR II DEL TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA REMITE LA NOTIFICACION ADESTIEMPO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 A HORAS 14:20, CUANDO TODO LAS (LOS) OFICIALES DE TURNO YA SALIERON A NOTIFICAR NO EXISTIENDO PERSONAL PARA ASIGNAR LA PRESENTE NOTIFICACION AL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES (ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ).
- El SUSCRITO OFICIAL TOMO CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A HORAS 16:15 P.M. NO TENIENDO EL TIEMPO SUFICIENTE PARA PRACTICAR LA MISMA, TODA VEZ QUE EXISTE BLOQUEO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- CONFIRMAR