SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, previamente observó la falta de traslado de la nombrada a la audiencia, señalando que de acuerdo a la representación del Oficial de Diligencias, el oficio de conducción fue entregado a destiempo, no existiendo personal en la Central de Notificaciones para que se pueda cumplir con su diligenciamiento. Siendo la característica de esta acción de defensa que la detenida esté presente en audiencia; sin embargo, el Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que si no está presente, el Tribunal de garantías debe constituirse en el penal donde se encuentra, por lo que solicitó se puedan constituir en el Centro de Reorientación Femenina de Obrajes para llevar adelante la audiencia.