VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Ahora bien, sobre la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y del progenitor hasta el año de nacimiento de la hija o hijo, el Tribunal Constitucional Plurinacional efectuó un extenso desarrollo jurisprudencial, en diferentes tópicos: 1) Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitor con hijos menores a un año, en contratos de carácter indefinido; 2) Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitor con hijos menores a un año, en contratos a plazo fijo;            3) Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitor con hijos menores a un año, en contratos de carácter indefinido, respecto a servidores públicos de libre nombramiento; y, 4) Vigencia de la garantía de la inamovilidad laboral ante la aplicación de sanción administrativa, derivada de procesos disciplinarios hasta el año de nacido de la hija o hijo.

1)        Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.