VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Primero

Primero, sobre el fundamento de la garantía de la inamovilidad en contratos de carácter indefinido, la SC 505/00-R de 24 de mayo de 2000[3], invocó la necesidad de protección de los derechos al trabajo y seguridad social de la mujer embarazada, y a través de ellos, la salud y principalmente la vida de ésta y el ser en gestación, que es el elemento que sirve de fundamento a la abstracción de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen a la acción de amparo constitucional, a los efectos del ejercicio pleno de estos derechos que le asisten a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no solo para su protección, sino también, del nuevo ser, por el perjuicio irreparable que puede generar a su desarrollo y bienestar. Razonamiento que se encuentra contenido en la SC 0068/2003-R de 21 de enero, entre otras.

Posteriormente, la SC 0632/2004-R de 22 de abril[4] complementa el entendimiento contenido en la SC 505/00-R, refiriendo que la garantía de inamovilidad en el trabajo, se extiende a cualquier modalidad de trabajo; en el entendido, que el sentido de la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada es la protección de la maternidad, que conlleva el amparo no solo del trabajo sino la seguridad social, salud y vida de la mujer embarazada y del hijo por nacer. Este razonamiento fue ratificado por la SCP 0086/2012 de 16 de abril, entre otras.