VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Primero
Primero, sobre el fundamento de la garantía de la inamovilidad en contratos de carácter indefinido, la SC 505/00-R de 24 de mayo de 2000[3], invocó la necesidad de protección de los derechos al trabajo y seguridad social de la mujer embarazada, y a través de ellos, la salud y principalmente la vida de ésta y el ser en gestación, que es el elemento que sirve de fundamento a la abstracción de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen a la acción de amparo constitucional, a los efectos del ejercicio pleno de estos derechos que le asisten a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no solo para su protección, sino también, del nuevo ser, por el perjuicio irreparable que puede generar a su desarrollo y bienestar. Razonamiento que se encuentra contenido en la SC 0068/2003-R de 21 de enero, entre otras.
Posteriormente, la SC 0632/2004-R de 22 de abril[4] complementa el entendimiento contenido en la SC 505/00-R, refiriendo que la garantía de inamovilidad en el trabajo, se extiende a cualquier modalidad de trabajo; en el entendido, que el sentido de la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada es la protección de la maternidad, que conlleva el amparo no solo del trabajo sino la seguridad social, salud y vida de la mujer embarazada y del hijo por nacer. Este razonamiento fue ratificado por la SCP 0086/2012 de 16 de abril, entre otras.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora durante el periodo de embarazo y la lactancia
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- SC 1650/2010-R de 25 de octubre
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Fragmento 10
- 1)
- Primero
- Segundo
- SC 0109/2006-R de 31 de enero
- 2)
- 3)
- Tercero
- Cuarto
- Fragmento 19
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- que en términos de la propia accionante, implicaban la realización de tareas que exigían un esfuerzo físico, que ocasionaba un perjuicio evidente a su salud y
- Fragmento 23
- MAGISTRADA
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- Fragmento 27
- protección de las